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Comisiones Mixtas Generales y de Unidad

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Son instancias bilaterales (Universidad y Sindicato) establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo e integradas por un mismo número de representantes por cada una de las partes.

Son generales por que están integradas por representantes de cada una de las Unidades y la Rectoría General y su competencia es de carácter institucional.

Son Locales o de Unidad por que están integradas sólo por representantes de la Unidad respectiva y su competencia es local.

Coadyuvar, dentro de su respectiva competencia, al desarrollo institucional, dentro de un marco de análisis, para identificar, prevenir y resolver bilateralmente sobre las tareas laborales de la Institución con sus trabajadores.

La Representación de la Universidad se integra por designación y está a cargo del Secretario General a petición del Rector y Secretario de la Unidad correspondiente. El Estatuto del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (SITUAM) dispone que la integración de la Sección Sindical será mediante voto universal y directo de los afiliados y, la elección, se lleva a cabo parcialmente cada año.

Las Instituciones de Educación Superior se caracterizan por reunir esencialmente a dos tipos de trabajadores (académicos y administrativos) que complementan con su quehacer la función sustantiva de estas instituciones. La Universidad Autónoma Metropolitana ha buscado, a lo largo de su ejercicio, consolidar en estos campos las mejores condiciones de desarrollo laboral. Particularmente en el campo administrativo ha impulsado la atención de las necesidades surgidas en la comunidad universitaria, a través de las Comisiones Mixtas donde se fijan los mecanismos de ejecución para solventar los requerimientos legítimos de sus trabajadores y mantener la integración institucional.

Las Comisiones Mixtas se integran con representantes del Sindicato y con Representantes de las Autoridades, como especialistas en las labores asignadas, para ofrecer la asesoría y el apoyo necesarios para la administración de las relaciones laborales a fin de hacerlas más eficientes. A través de estos representantes, parte universidad, podemos canalizar los requerimientos de cada área administrativa para su atención en el marco de la relación bilateral.

| Comisiones

Son instancias bilaterales (Universidad y Sindicato) establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo e integradas por un mismo número de representantes por cada una de las partes.

Son generales por que están integradas por representantes de cada una de las Unidades y la Rectoría General y su competencia es de carácter institucional.

Son Locales o de Unidad por que están integradas sólo por representantes de la Unidad respectiva y su competencia es local.

Esta Comisión Mixta General es la encargada de vigilar lo conducente en los procedimientos, lineamientos y requisitos generales para la admisión, adscripción, permuta, cambio de puesto y ascenso de los trabajadores de base que se derivan de las plazas vacantes, por la rotación de personal, permisos o bajas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 67 y título quinto del Contrato Colectivo de Trabajo.

Tel. 55 5483 7043

Esta Comisión Mixta General es la encargada de determinar las necesidades de capacitación, adiestramiento, formación y actualización de los conocimientos de los trabajadores y llevar a cabo el establecimiento de programas generales de capacitación para desarrollar cursos dirigidos a todos los puestos y niveles existentes en la Institución, de conformidad con lo establecido en la cláusula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Tel. 55 5483 3737

Esta Comisión Mixta General es la encargada de hacer el análisis de cargas de trabajo y funciones de cada uno de los puestos o plazas, revisar y modificar el Manual de Puestos Administrativos de Base, lo anterior de conformidad con lo establecido en la cláusula 70 y 181 f. III del Contrato Colectivo de Trabajo.

Tel. 55 5483 7043

Esta Comisión Mixta General es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, para establecer las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general los riesgos profesionales o de trabajo que requieran atención, y determinar los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo, lo anterior de conformidad con las cláusulas 71 a la 74 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Tel. 55 5483 7043

Esta Comisión Mixta de Unidad es la encargada de dictaminar sobre las licencias médicas expedidas por médico particular, colaborar con la Comisión Mixta General en la determinación de las labores insalubres y peligrosas, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, vigilar que se cumplan todas las medidas de higiene y seguridad, preventivas y correctivas en sus respectivos centros de trabajo, lo anterior conforme lo estipula la cláusula 75 del Contrato Colectivo de trabajo.

Tel. 55 5483 3843

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