UAM Xochimilco

UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA
UNIDAD XOCHIMILCO

 

Reglamento de Cómputo

 

INTRODUCCIÓN

CAPITULOS:

I Disposiciones generales
II Del horario de servicio
III De la organización
IV De las cuentas para la utilización de los servicios y de acceso a la red
V De los servicios que se ofrecen en las salas de usuarios
VI De los servicios de impresión y digitalización de datos
VII De los servicios de cursos, asesorías y uso de las aulas equipadas con computadoras
VIII De los servicios de desarrollo de sistemas y proyectos
IX De los servicios de mantenimiento de equipo de cómputo y servidores de archivos
X De las condiciones para la prestación del servicio
XI De las quejas y de las medidas administrativas

 

INTRODUCCIÓN 

Con las nuevas tecnologías, y en particular la informática, se han desarrollado una gran diversidad de aplicaciones para todas las disciplinas del conocimiento. El auge de estas actividades en el quehacer universitario trae consigo nuevas necesidades por cubrir, una de ellas es la forma como obtenemos e interactuamos con la información para conocer y aprender. 

El uso de la informática en el ámbito académico y administrativo ha crecido en forma exponencial; como consecuencia, existe una demanda creciente de capacitación y de acceso a los servicios de cómputo.  El Consejo Académico, consciente de la necesidad de racionalizar y optimizar la infraestructura disponible para apoyar el desarrollo armónico de la Universidad, emite el presente Instructivo como una respuesta a la necesidad de normar y regular los servicios que ofrece la Coordinación de Servicios de Cómputo, a manera de apoyar el trabajo académico y facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje. 

El presente Instructivo incluye nuevos servicios con los que cuenta la Unidad como son: los servicios de Internet, la digitalización de imágenes, textos y nuevos sistemas para la elaboración e impresión de documentos de calidad. Este Instructivo servirá para regular la prestación de los servicios de cómputo y socializar los beneficios que la introducción de este campo de conocimiento ofrece a la comunidad universitaria.

 

CAPITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTICULO 1 

La Coordinación de Servicios de Cómputo (CSC), como entidad integrante de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco (UAM-Xochimilco) tiene por objetivo proporcionar los servicios de cómputo a través de: sus equipos, cursos y asesoría necesarias en materia de cómputo a la comunidad universitaria, para así contribuir con las funciones de la Universidad: impartir educación, organizar y desarrollar investigación, preservar y difundir la cultura.  

ARTICULO 2 

Se consideran usuarios internos los alumnos inscritos en el trimestre lectivo, el personal académico y los trabajadores administrativos de la UAM-Xochimilco. 

 ARTICULO 3 

Son considerados usuarios externos los profesores visitantes de las instituciones que establezcan convenios con la Unidad y alumnos de intercambio. En general, todas aquellas personas que mantengan una relación académica con la Unidad Xochimilco avalada por los órganos colegiados.  

ARTICULO 4 

El personal académico y los alumnos de la UAM-Xochimilco podrán utilizar todos los servicios que se ofrecen de acuerdo a lo establecido en el presente instructivo y en las normas legales y reglamentarias correspondientes.

  ARTICULO 5 

Los trabajadores administrativos de la UAM-Xochimilco solamente podrán utilizar los servicios previamente acordados entre la Coordinación de Servicios de Cómputo y el Coordinador Administrativo o el Director de División académica solicitante, según sea el caso.  

ARTICULO 6 

Los egresados de la UAM-Xochimilco, solamente podrán utilizar los servicios previamente acordados entre la Coordinación de Servicios de Cómputo y la Coordinación de Planeación y Desarrollo Académico.

 ARTICULO 7 

Los usuarios externos podrán utilizar solamente los servicios previamente acordados con la Coordinación de Servicios de Cómputo.

 ARTICULO 8 

No tendrán derecho al uso del servicio de cómputo, los alumnos no inscritos en el trimestre lectivo.  En el periodo intertrimestral podrán hacer uso del servicio los inscritos en el trimestre lectivo anterior. 

 CAPITULO II

 Del horario de servicio 

ARTICULO 9 

Los servicios que ofrece la Coordinación de Servicios de  Cómputo serán de lunes a viernes de 8:30 a 21:00 horas. De acuerdo a las posibilidades de la Universidad, se proporcionará el servicio los sábados de 9:00 a 14:00 horas.  

ARTICULO 10 

Cuando existan necesidades de mantenimiento o causas de fuerza mayor, la CSC podrá suspender sus servicios, previo aviso a los usuarios. 

ARTICULO 11 

En los periodos de vacaciones de verano e invierno, la CSC suspenderá sólo los servicios que se dan en las instalaciones, continuando en forma normal los servicios que prestan los servidores de usos compartidos, como el de Internet.

 ARTICULO 12 

En los periodos intertrimestrales, se reducirá el número de equipos para el trabajo de los usuarios, no así los servicios que se ofrecen, con el fin de realizar el mantenimiento preventivo de los equipos de la CSC. 

 CAPITULO III 

De la organización 

ARTICULO 13 

La CSC consta de tres secciones y un proyecto, los cuales son responsables de los servicios que se ofrecen: 

1)    Sección de Administración Operativa de Sistemas.

2)    Sección de Diseño de Sistemas.

3)     Sección de Análisis y Apoyo Técnico.

4)     Proyecto de Redes Digitales. 

ARTICULO 14

 La Sección de Administración Operativa de Sistemas tiene como objetivo mantener el correcto funcionamiento del equipo de la Unidad y asignar los recursos necesarios a los usuarios, como son las cuentas de usuario y de correo electrónico, préstamo de manuales, así como atender las solicitudes de procesamiento y captura de datos, conforme a las normas y procedimientos establecidos. 

ARTICULO 15 

La Sección de Diseño de Sistemas tiene como objetivo desarrollar sistemas de cómputo que permitan la automatización del procesamiento de datos de las actividades académicas y administrativas que requiera la Unidad para su funcionamiento, así como la administración de los servidores de la Unidad. 

ARTICULO 16 

La Sección de Análisis y Apoyo Técnico tiene como objetivo apoyar a la comunidad universitaria en el uso de equipos de cómputo y programas de aplicación para un aprovecha-miento más adecuado, así como instalar los programas requeridos y administrar los recursos de las aulas equipadas con computadoras de la CSC.  

ARTICULO 17 

El Proyecto de Redes Digitales tiene como objetivo diseñar, actualizar, administrar, mantener y operar la infraestructura informática y de telecomunicaciones de la red interna (datos, voz y video) de manera que sea capaz de adecuarse a los cambios tecnológicos y que sirva para satisfacer y potenciar las tareas diarias  de la comunidad universitaria.

 

CAPITULO IV 

De las cuentas para la utilización de los servicios y de acceso a la red 

ARTICULO 18 

Para la utilización de los servicios que ofrece la Coordinación de Servicios de Cómputo es requisito contar con una cuenta de usuario.  Esta cuenta será asignada por la CSC y podrá ser utilizada como dirección de correo electrónico. 

ARTICULO 19 

Las cuentas de usuario son personales e intransferibles y para la realización de trabajos estrictamente académicos e institucionales, y en ningún caso se podrá hacer uso diferente a este fin. 

ARTICULO 20 

Las cuentas por proyecto, sólo podrán ser usadas por los colaboradores del proyecto y no podrán ser transferibles a otros.  

ARTICULO 21 

Para la solicitud de cuenta de usuario: 

Los alumnos deberán presentarse, desde la tercera hasta la sexta semana de cada trimestre, en la ventanilla de Atención a Usuarios con la credencial de alumnos y comprobante de inscripción/reinscripción del trimestre. Esta cuenta de usuario tendrá vigencia mientras estén inscritos al trimestre lectivo. 

El personal académico de la Unidad deberá presentarse en la ventanilla de Atención a Usuarios y con el formato correspondiente debidamente llenado, su último talón de pago y su credencial actualizada. Esta cuenta tendrá vigencia mientras dure su contrato de trabajo como personal académico de la UAM. 

Los trabajadores administrativos deberán presentar el formato correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del presente Instructivo. Esta cuenta tendrá vigencia mientras el trabajador a quien se le asigne ocupe el puesto que justifique el uso de la misma. 

Los egresados de la UAM-Xochimilco deberán presentarse en la ventanilla de Atención a Usuarios con su credencial de egresado. Su cuenta tendrá vigencia por el tiempo que esté vigente su credencial de egresado. 

Los usuarios externos presentarán al Coordinador de Servicios de Cómputo un documento en donde se indique el nombre del proyecto, su duración y el servicio que se solicita. Este documento deberá estar firmado por el responsable del proyecto o del convenio.

 Las cuentas por proyecto se asignarán al responsable del proyecto académico y su vigencia estará determinada por la duración del mismo.  El responsable de la cuenta deberá llenar el formato correspondiente. 

ARTICULO 22 

Para la asignación de cuenta de acceso remoto (PPP), se observará el siguiente procedimiento: 

1)   Para solicitar la cuenta PPP de acceso remoto deberán acudir al Area de Redes de las Oficinas de la CSC.

2)   Se asignarán exclusivamente al personal académico y a los trabajadores administrativos de la Unidad debidamente acreditados con su credencial o identificación oficial y el último talón de pago.

3)   En el caso de los trabajadores administrativos, además deberá contar con una autorización por escrito dirigida al Coordinador de Servicios de Cómputo con copia al responsable del Area de Redes.  Dicha autorización será firmada por la instancia correspondiente donde se justifique su uso, de acuerdo al trabajo y puesto que desempeñe. 

ARTICULO 23 

La vigencia de las cuentas de acceso remoto (PPP) para el personal académico será mientras mantenga una relación de trabajo con la Universidad.

En el caso del trabajador administrativo, la vigencia de la cuenta será mientras el trabajador ocupe el puesto que justifique el uso de la cuenta. 

ARTICULO 24 

La configuración y asignación de dirección IP para acceso a la red se realizará conforme a lo siguiente:

1)   El solicitante deberá contar con una computadora personal, tarjeta y nodo de red y la autorización por escrito dirigida al Coordinador de Servicios de Cómputo con copia al responsable del Area de Redes.

2)   La configuración y asignación de direcciones IP, se dará únicamente a equipo que cuente con el número de inventario asignado por la Oficina de Patrimonio de la Universidad. 

 CAPITULO V

 De los servicios que se ofrecen en las salas de usuarios

 ARTICULO 25 

La reservación de tiempo para el uso de equipo de cómputo se ajustará a lo siguiente: 

1)   Los usuarios podrán reservar el tiempo para el uso de equipo de cómputo presentándose en la ventanilla de Mesa de Control con su cuenta de usuario y una identificación preferentemente con un día hábil de anticipación.  En todos los casos se dará prioridad a los usuarios internos.

2)   Los egresados de la UAM-Xochimilco podrán reservar el tiempo para el uso de equipo de cómputo presentándose en la ventanilla de Mesa de Control con su cuenta de usuario y una identificación.

3)   Los usuarios externos podrán utilizar los equipos e instalaciones de la Coordinación de Servicios de Cómputo siempre y cuando exista su disponibilidad, en cuyo caso, deberán presentar una identificación vigente y su comprobante de usuario. 

ARTICULO 26 

La duración de la reservación para el uso de equipo de cómputo será conforme a lo siguiente: 

   1)     A todos los usuarios se les asignará el equipo dos horas por día.

   2)     Las solicitudes especiales deberán ser autorizadas por el Director de División, el Jefe de Departamento o el Coordinador Administrativo correspondiente y presentarse por escrito al Coordinador de Servicios de Cómputo, con cinco días hábiles de anticipación, especificando detalladamente el servicio, equipo y tiempo solicitado.

   3)     Al inicio del servicio reservado, el usuario deberá presentarse en el área de Atención a Usuarios, teniendo una tolerancia máxima de 10 minutos; después de este tiempo, el personal de la CSC podrá reasignar el equipo a otro usuario. 

ARTICULO 27 

El préstamo de materiales de consulta se refiere al uso de todos los materiales con los que cuenta la CSC para consulta interna y dentro de los horarios normales de servicio. 

1)   Para obtener el préstamo de este material, el usuario deberá llenar el formato correspondiente y adjuntar la credencial de la UAM vigente y su cuenta de usuario. Los documentos serán devueltos al concluir el préstamo del material solicitado.

2)   Los manuales de referencia y el software de los diferentes equipos con que cuenta la CSC no podrán salir del espacio físico de la Coordinación. 

 CAPITULO VI

 De los servicios de impresión y digitalización de datos

 ARTICULO 28 

Para digitalizaciones de texto e imágenes se requiere que el usuario proporcione los discos flexibles o CD’s sin datos, que sean necesarios y las imágenes y textos a digitalizar. 

ARTICULO 29 

El servicio de impresiones se dará de acuerdo a las siguientes condiciones: 

1)     Para impresiones láser en blanco y negro, los trabajos  deberán ser enviados por los usuarios a través de las computadoras ubicadas en las salas de usuarios. Los listados o documentos producidos se entregarán en la ventanilla de Mesa de Control.

2)     Para las impresiones a color o en graficadores, éstos se solicitarán directamente en ventanilla de Impresiones.  El usuario deberá proporcionar en discos flexibles o CD’s los archivos en versiones finales para ser impresos.

3)     Para impresiones de matriz de puntos, los usuarios deberán solicitar al momento de su reservación, un equipo con impresora de ese tipo, además de contar con el papel necesario. 

 CAPITULO VII

 De los servicios de cursos, asesorías y uso de las aulas equipadas con computadoras

 ARTICULO 30 

Los cursos de capacitación se ajustarán a lo siguiente:

 1)   Para apoyar el trabajo del personal académico, la Coordinación de Servicios de Cómputo programará, durante los periodos intertrimestrales, cursos de capacitación para docentes sobre diferentes usos del software que puede ser de utilidad para el trabajo académico.  Estos cursos no tendrán costo y serán programados con base en la disponibilidad de recursos con que cuente la CSC.

2)   Para poder participar en estos cursos el personal académico deberá presentar su credencial y el último talón de pago.

3)   Las diferentes instancias académicas y administrativas podrán solicitar cursos especiales, los cuales se impartirán siempre que no se afecte la programación de la CSC.  Estos causarán un costo extraordinario que será cubierto por la instancia solicitante. 

ARTICULO 31 

Las condiciones para dar asesorías a usuarios serán las siguientes:

1)   El servicio de asesorías se proporcionará a cualquier usuario debidamente acreditado.

2)   Se podrán solicitar asesorías grupales de algún tema o software en particular, las cuales se programarán de acuerdo a la disponibilidad de los recursos. 

a)        Estas asesorías se proporcionarán en grupos, limitados a la capacidad instalada y podrán tener una duración de entre 10 y 30 horas en total dependiendo del tipo del software a utilizar.

b)         Las asesorías grupales, deben solicitarse  por escrito al Coordinador de Servicios de Cómputo, y serán programadas de acuerdo a la disponibilidad de los recursos físicos y humanos con que cuenta la Coordinación. 

ARTICULO 32 

El uso de las aulas equipadas con computadoras para apoyo a la docencia se ajustará a lo siguiente: 

1)   El destino principal de este espacio es apoyar los programas de docencia de las diferentes licenciaturas y posgrados que se imparten en la Unidad.

2)   En el caso de contar con disponibilidad de horario se destinará este recurso para apoyar cursos de capacitación del personal académico y administrativo, y cursos de la Coordinación de Educación Continúa.

3)   La reservación de las aulas equipadas con computadoras, deberá realizarlas el personal académico interesado junto con el aval de su División o la instancia que le corresponda.  Esta solicitud deberá presentarse por escrito al Coordinador de Servicios de Cómputo.

4)   La reservación de las aulas equipadas con computadoras deberá especificar detalladamente el servicio, equipo y tiempo solicitado para su uso y se realizará con 5 días hábiles de anticipación.

5)   El personal académico o el que designe la instancia solicitante, tendrá una tolerancia de 15 minutos como máximo para hacer uso del aula, después de este tiempo, el personal de la CSC podrá reasignarla. 

 CAPITULO VIII 

De los servicios de desarrollo de sistemas y proyectos

 ARTICULO 33 

El servicio de diseño de sistemas de información es para apoyar los trabajos de investigación y docencia del personal académico y agilizar las tareas realizadas por los trabajadores administrativos.  

Este servicio será solicitado a través de oficio al Coordinador de Servicios de Cómputo y autorizado por el Director de la División, el Jefe de Departamento o el Coordinador Administrativo, según el caso. 

ARTICULO 34 

El servicio de mantenimiento de los sistemas de información existentes será solicitado a través de oficio al Coordinador de Servicios de Cómputo especificando la falla o modificación del sistema desarrollado y deberá estar autorizado por el Director de la División, el Jefe de Departamento o el Coordinador Administrativo, según sea el caso. 

 CAPITULO IX

 De los servicios de mantenimiento de equipo de cómputo y servidores de archivos

 ARTICULO 35 

El servicio de mantenimiento correctivo a equipo de cómputo se proporcionará de la siguiente manera: 

1)   Cuando existan fallas en el equipo de cómputo de la Coordinación, el usuario deberá informarlo al personal de la Sección de Administración Operativa de Sistemas para su reparación.

2)   Sólo podrá ser reparado el equipo de cómputo de la Unidad que esté registrado por Patrimonio de la Universidad, quien asigna el número de inventario correspondiente.

3)   Cuando el equipo de cómputo ubicado fuera de la CSC presente fallas, deberá ser reportado y trasladado por el usuario al área de mantenimiento de la Sección de Administración Operativa de Sistemas  a fin de proceder a su reparación.

4)   La CSC dará, en 48 horas como máximo, un diagnóstico de las condiciones del equipo.  Si como resultado de este diagnóstico el equipo no puede ser reparado dentro de las instalaciones, este será enviado a reparar con un proveedor externo.

5)   La CSC no realizará reparaciones de equipos cuyo costo exceda al 70% del precio comercial de un equipo con características similares. 

ARTICULO 36 

La protección y mantenimiento de archivos en servidores se realizará de la siguiente forma: 

1)   La CSC realizará una protección diaria (lunes a viernes) de la información de los servidores. Además una protección total del sistema cada tres meses.

2)   Este servicio no se extiende para los equipos PC ubicados en las salas de alumnos o en las oficinas personales de cada instancia. 

ARTICULO 37 

El uso del espacio en disco de las computadoras se ajustará a lo siguiente: 

Por lo que se refiere a los servidores: 

a)   El espacio en disco disponible para almacenamiento de datos del personal académico y administrativo es de 3 MB. Este podrá ser modificado de acuerdo a la disponibilidad y a la capacidad de los equipos con que cuenta la CSC.

b)   En caso de que se justifique un aumento del espacio en disco establecido en el inciso a) se deberá solicitar por escrito al Coordinador de Servicios de Cómputo Justificando la necesidad y límite del nuevo espacio.

c)   En los casos en que el disco duro del servidor se sature se realizará la protección correspondiente y se eliminarán los archivos que fueran innecesarios. 

En cuanto a las computadoras personales en salas de usuarios y salas de cursos: 

a)   Debido a que los discos duros de las computadoras personales se utilizan para guardar fundamentalmente programas de cómputo para el trabajo académico, la CSC borrará cualquier tipo de datos distintos, por tanto, es responsabilidad de los usuarios la protección de sus datos. 

 CAPITULO X

 

De las condiciones para la prestación del servicio  

ARTICULO 38 

La CSC tendrá a la vista de los usuarios una relación de las instalaciones, horario y equipo al servicio de los mismos. 

ARTICULO 39 

El usuario deberá abstenerse de fumar en las áreas de trabajo de la CSC. 

ARTICULO 40 

Esta prohibido introducir alimentos, bebidas, animales, así como el uso de radios, y en general, cualquier objeto que pueda alterar el orden y el buen funcionamiento del equipo. 

ARTICULO 41 

Dentro de las salas de usuarios, se deberá mantener el respeto hacia los demás usuarios y utilizar cuidadosamente el equipo y materiales de trabajo. 

ARTICULO 42 

El personal académico, los trabajadores administrativos y alumnos, deberán reportar inmediatamente al personal de la Coordinación de Servicios de Cómputo el mal funcionamiento, daños o mutilaciones que presenten los equipos y materiales que se encuentran en las salas y aulas equipadas con computadores de la CSC. 

ARTICULO 43 

El personal académico, los trabajadores administrativos y los alumnos tendrán la obligación de devolver el material que se encuentre en su poder en calidad de préstamo en las mismas condiciones en que lo recibió. 

ARTICULO 44 

Sólo podrá utilizar el equipo de cómputo el alumno que hizo la reservación, quien podrá acompañarse por una persona.  En todo momento el cuidado del equipo es responsabilidad del alumno registrado. 

ARTICULO 45 

Queda prohibido el acceso de los usuarios a las áreas restringidas como: Operación, Mantenimiento, Sistemas, Impresiones y Mesa de Control. 

ARTICULO 46 

En caso de que el usuario abandone el equipo de cómputo que utiliza durante su reservación, la Coordinación de Servicios de Cómputo no se responsabiliza de sus procesos. 

ARTICULO 47 

Queda estrictamente prohibido utilizar el equipo para realizar procesos comerciales, recreativos (juegos, letreros, dibujos, etc.) y en general aquellos que no correspondan a los fines académicos o administrativos propios de la Universidad, así como instalar software de entretenimiento, evaluación o prueba, o de cualquier otro tipo, si no se tiene la autorización requerida. 

 CAPITULO XI

 De las quejas y de las medidas administrativas

 ARTICULO 48 

Cualquier queja que el personal académico, los trabajadores administrativos y alumnos tengan respecto a la prestación del servicio, deberá comunicarse en primer lugar al Jefe de Sección correspondiente; si éste no puede dar una solución al problema en cuestión, deberá dirigirse al Coordinador de Servicios de Cómputo.  En caso de persistir la inconformidad, podrán acudir al Secretario de la Unidad, quien determinará las medidas pertinentes a seguir. 

ARTICULO 49 

Los usuarios que infrinjan las disposiciones asentadas en este Instructivo, se harán acreedores a una medida administrativa consistente en la suspensión de los servicios de cómputo. 

ARTICULO 50 

Los usuarios que dañen, maltraten, sustraigan los materiales o utilicen el equipo en forma diferente al servicio solicitado, se les suspenderán de inmediato los servicios relacionados con esta Coordinación por tiempo indeterminado y se turnará el caso a la instancia correspondiente. 

ARTICULO 51 

La instalación, reinstalación y actualización de software, se realizará sólo en los equipos que pertenezcan a la Institución y que cuenten con las respectivas licencias de uso. Por lo que la CSC no se hace responsable  de los efectos, pérdidas de datos, averías y daños a terceros que ocasione el uso de software ilegal. 

T R A N S I T O R I O 

El presente Instructivo, con sus modificaciones y adiciones, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Informativo de la Unidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

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